Archivos mensuales: diciembre 2014

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Paro de los autónomos, la prestación por cese de actividad

Si aún estás decidido a cobrar paro cuando te des de baja de autónomo en la ley 32/2010 (BOE 06/08/2010), está disponible el paro o desempleo de los autónomos, así pues, a partir de dicho momento los autónomos tienen un sistema  específico de protección por cese de actividad, denominándose prestación por cese de actividad.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?
  • Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se tiene disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
  • No se puede tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hay que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, hay un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas debidas.
  • Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.
¿Dónde presentar la solicitud y en qué plazo?
La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
¿ Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
El número de meses a los que se tendrá derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que se haya cotizado.
Para cobrar el desempleo para autónomos hay que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
A continuación te resumimos la relación que se ha establecido entre los períodos de cotización y la duración de la prestación por cese de actividad para el paro de autónomo:
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación por cese de actividad de un  autónomo será el 70 % de la base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que se haya estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.
Se establece un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.

Requisitos para acceder a la nueva prestación, PEA

Según han informado las organizaciones sindicales UGT y CCOO, junto con el Gobierno y las organizaciones patronales CEOE y CEPYME se ha aprobado el Programa Extraordinario de Activación (PEA), que estará vigente entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016, y cuyo objetivo es potenciar la inserción laboral de los parados de larga duración mediante actuaciones específicas de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Requisitos:

  1. Personas desempleadas que hayan trabajado anteriormente y que terminaran su último trabajo de forma involuntaria.
  2. Deben figurar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014, y haber estado inscritos de forma ininterrumpida al menos durante 12 meses de los 18 anteriores a su inscripción en el programa, con excepción de aquellos casos en los que se dieran de baja como demandantes de empleo por haber tenido un trabajo de menos de tres meses de duración.
  3. Haber agotado hace más de seis meses la percepción de prestaciones (Planes PREPARA, PRODI o la tercera renta activa de inserción) y no tener derecho a ninguna otra prestación.
  4. Tener responsabilidades familiares y carecer de otras rentas o que las que reciban sean limitadas (en los términos previstos en el artículo 215 de la Ley General de Seguridad Social). La percepción del PEA es incompatible con la percepción de otras rentas como un salario social, renta mínima de inserción, o ayudas análogas de asistencia social de las Comunidades Autónomas.
  5. Quienes se inscriban en el programa deben firmar en el momento de la solicitud un compromiso de actividad que les obliga a realizar las acciones que determinen los Servicios Públicos de Empleo o las agencias privadas de colocación colaboradoras, es decir: realizar y acreditar una búsqueda activa de empleo, participar en las acciones de políticas activas de empleo que le propongan los Servicios Públicos de Empleo, no rechazar ninguna oferta adecuada de empleo.
  6. La parti​cipación en el programa es compatible con el empleo, ya que el trabajador podrá ser contratado a tiempo completo o parcial, y los empleadores también podrá percibir incentivos.
Trabajo temporal.

La pregunta del millón: ¿Dónde se contrata?

Hay preguntas sencillas, preguntas complicadas y preguntas del millón. Esta es una de ellas.

En España hay 1,5 millones de contrataciones al mes y 1,2 millones de salidas (eufemismo para decir despidos o finalizaciones de contratos).

Extremadura, Andalucía y Murcia son la Comunidades Autónomas que lideran el acceso al empleo, pero a la vez son las comunidades donde más se ha destruido trabajo a raíz de la crisis económica.

Según datos de la EPA, Encuesta de Población Activa, elaborado por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada,  Fedea , según los datos del Instituto Nacional de Estadística afirman que un parado lo tuvo más fácil para encontrar un trabajo en Extremadura, Andalucía y Murcia.

En el lado opuesto encontramos a Cataluña (con una tasa del 5,52%), País Vasco (del 5,44%), La Rioja (del 6,06%) o Madrid (del 6,1%).

3 de cada 10 españoles gana menos del SMI

Sirva como recordatorio que el SMI, Salario Mínimo Interprofesional, en España está fijado en los 645 euros al mes en 14 pagas.

La crisis ha dejado una tasa de paro superior al 20 % y una de sus consecuencias es que ha cambiado el escaparate de los sueldos de la mayoría de las personas. En este sentido, tal yt como apuntan algunos estudios, 3 de cada 10 españoles asalariados cobran menos del Salario Mínimo Interprofesional. Concretamente y según estos mismos estudios  un 34%, casi seis millones de personas, son seiscientoseuristas, sirva este calificativo para denominar a tantas y tantas personas.

Lejos de nuestro recuerdo quedan las reivindicaciones de trabajadores mileuristas.

Estas cifras, publicadas por la Agencia Tributaria a partir de los datos proporcionados por los empleadores en la Declaración Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre Rendimientos del Trabajo en 2013 ofrecen un espejo claro de cómo está el mercado laboral y, por supuesto, cómo ha evolucionado la falta de recursos de las personas.

Estas cifras nos dan que pensar y confirman que la situación de los salarios afectará de manera directa no solo en el consumo sino en el día a día de millones de personas.